El arresto disciplinario por faltas leves: una sanción desfasada en el siglo XXI

Sanciones disciplinarias del pasado

9/11/20253 min read

Quiero comenzar aclarando algo: no pongo en duda la constitucionalidad ni la legalidad del arresto disciplinario en el ámbito castrense. El Tribunal Constitucional lo ha avalado y se encuentra previsto en la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, que sea legal no significa que sea acertado mantenerlo en pleno siglo XXI.

Mi convicción es clara: el arresto por faltas leves es una medida obsoleta, ineficaz y más ligada a la tradición militar que a una necesidad real en un ejército moderno y profesional como el nuestro.

¿Por qué considero que es una medida desfasada?

En primer lugar, porque no creo que el arresto sea una herramienta correctora eficaz. La disciplina puede garantizarse perfectamente con otros mecanismos sancionadores ya previstos —reprensiones, sanciones económicas o limitaciones profesionales— sin necesidad de recurrir a privar de libertad a un militar por una simple falta leve.

En segundo lugar, porque la privación de libertad es un derecho fundamental que no admite “zonas intermedias”. El propio Tribunal Constitucional ha señalado que la libertad no puede fragmentarse: o se disfruta plenamente o se pierde. Mantener el arresto como sanción, incluso por cuestiones menores, supone banalizar un valor esencial en democracia.

Además, este sistema genera paradojas inaceptables: muchos sancionados prefieren cumplir unos días de arresto antes que afrontar una sanción económica, lo que acaba convirtiendo a la libertad personal en una moneda de cambio, algo absolutamente impropio en un Estado de derecho.

Un régimen disciplinario anclado en el pasado

Lo que más evidencia el anacronismo de nuestro régimen disciplinario es que la privación de libertad se impone en tiempos de paz, en territorio nacional y sin intervención judicial. Basta con la decisión de un superior jerárquico para que un militar quede privado de libertad por una falta administrativa.

Esto, que quizá podía justificarse en contextos bélicos, en misiones internacionales o en estados excepcionales, resulta hoy una anomalía democrática: un colectivo laboral en España puede ser privado de libertad por decisión administrativa, sin haber cometido delito y sin control judicial previo.

El problema no se limita al arresto. El procedimiento sancionador de faltas leves carece de garantías plenas:

  • Se permite que la exposición de hechos sea “preferentemente oral”.

  • La misma persona puede ser denunciante, instructor y sancionador.

  • Y lo más grave: el arresto debe cumplirse de forma inmediata, incluso antes de resolver los recursos interpuestos.

No es casualidad que España mantenga reservas al artículo 5 y 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos desde 1979, precisamente porque nuestro régimen disciplinario contradice el derecho a la libertad y el derecho a un proceso judicial equitativo.

El espejo europeo y la experiencia nacional

Basta mirar a nuestro alrededor para ver que esta figura está superada. En países como Alemania, Países Bajos o Dinamarca, un militar en tiempos de paz no puede ser privado de libertad por una falta administrativa.

Y en casa tenemos un ejemplo muy claro: la Ley Orgánica 12/2007 del régimen disciplinario de la Guardia Civil eliminó el arresto como sanción por faltas disciplinarias. La disciplina en el cuerpo no se ha resentido por ello. Al contrario, se ha reforzado con mecanismos más proporcionales y respetuosos con los derechos fundamentales.

Mirar hacia el futuro: un régimen del siglo XXI

La modernización de nuestras Fuerzas Armadas pasa también por actualizar su régimen disciplinario. No basta con mantener sanciones heredadas de un modelo de ejércitos de reclutamiento masivo que ya no existe.

Hoy hablamos de ejércitos profesionales, formados por oficiales, suboficiales y tropa altamente cualificados, que provienen de una sociedad democrática y con sólida cultura jurídica. Es incoherente que en este contexto se mantenga la privación de libertad como sanción por una falta leve.

Existen alternativas:

  • Abolir de una vez las sanciones con privación de libertad por faltas disciplinarias.

  • Mientras persistan, garantizar que un juez independiente controle cualquier sanción de arresto.

  • Crear unidades autónomas de instrucción disciplinaria que aseguren imparcialidad.

  • Retirar las reservas de España al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

  • Apostar por sistemas modernos de resolución de conflictos internos, como equipos de mediación, que en otras organizaciones logran resolver hasta un 80% de los casos sin sanciones.

Conclusión

La disciplina militar no se sostiene en sanciones arcaicas, sino en la profesionalidad, la motivación y el respeto mutuo. El arresto disciplinario por faltas leves no es una herramienta necesaria, ni eficaz, ni acorde con los valores de una democracia avanzada.

Ha llegado la hora de dejar atrás esta reliquia y construir un régimen disciplinario del siglo XXI, basado en la proporcionalidad, la justicia y el respeto a los derechos fundamentales de quienes sirven en nuestras Fuerzas Armadas.