
1. Introducción: la importancia de la licencia por estudios en la carrera militar
La formación académica y profesional es un elemento clave en la carrera de cualquier militar. La posibilidad de cursar estudios oficiales —universitarios, de posgrado o de especialización— no solo permite mejorar la capacitación técnica, sino que también puede resultar determinante para la promoción profesional y el desarrollo personal.
Consciente de esta realidad, el ordenamiento jurídico militar contempla la licencia por estudios como un derecho del militar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Sin embargo, en la práctica, no son infrecuentes los problemas en su tramitación: retrasos injustificados, ausencia de respuesta administrativa o incluso denegaciones dictadas fuera de plazo.
En este artículo analizamos de forma clara y práctica qué es la licencia por estudios en las Fuerzas Armadas, cómo se solicita, cuáles son los plazos legales y qué ocurre cuando la Administración Militar no responde, poniendo especial atención en una cuestión fundamental: el silencio administrativo positivo.
2. Marco normativo aplicable
La licencia por estudios se regula principalmente en la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se establece el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. Esta norma adapta la legislación administrativa general a las particularidades de la organización militar.
De manera supletoria y directa en lo no previsto específicamente, resulta de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que rige la actuación de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración Militar.
3. ¿Qué es la licencia por estudios en las Fuerzas Armadas?
La licencia por estudios es una situación administrativa que permite al militar ausentarse temporalmente del servicio para cursar estudios oficiales, siempre que estos estén debidamente acreditados y se soliciten conforme al procedimiento legalmente establecido.
No se trata de una concesión discrecional sin reglas, sino de un procedimiento administrativo sujeto a plazos, garantías y consecuencias jurídicas claras, tanto para el solicitante como para la Administración.
4. Forma y contenido de la solicitud
Según el artículo 24.2 de la Orden DEF/253/2015, la solicitud debe presentarse por escrito en la Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino o adscripción del militar, e incluir:
- Fecha de inicio de la licencia.
- Lugar y duración.
- En el caso de licencia por estudios, las características de los estudios.
- Justificación documental que acredite estar matriculado.
5. Obligaciones del Jefe de la Unidad (UCO)
Una vez presentada la solicitud, el procedimiento no queda al arbitrio de la Unidad. El artículo 24.3 de la Orden DEF/253/2015 es claro y taxativo. El Jefe de la UCO tiene la doble obligación legal de:
- Informar la solicitud.
- Remitirla a la autoridad competente para resolver.
Y esta doble actuación debe realizarse en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la presentación de la solicitud.
6. Plazos legales y su cómputo
Una vez que la autoridad competente recibe la solicitud remitida por la Unidad, dispone de un plazo máximo de un (1) mes para:
- Resolver.
- Notificar la resolución al interesado.
- Este plazo se computa a partir de la recepción de la solicitud por la autoridad competente, no desde la fecha de presentación en la Unidad.
7. Consecuencia del incumplimiento del plazo
La propia Orden DEF/253/2015 establece expresamente que:
“En caso de silencio administrativo, este será positivo conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015”.
Es decir, si no hay resolución y notificación en plazo, la solicitud se entiende estimada.
El silencio administrativo es una técnica jurídica que protege al ciudadano frente a la inactividad de la Administración. En este caso, la norma es especialmente clara: el silencio es positivo.
La LPACAP refuerza esta conclusión:
- Artículo 21 LPACAP: la Administración tiene el deber de dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos.
- Artículo 24 LPACAP: regula el régimen del silencio administrativo.
- Artículo 24.3.a LPACAP: en los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria.
8. Consecuencias jurídicas del silencio positivo para el militar
Una vez transcurrido el plazo de un mes sin resolución:
- La licencia por estudios se entiende concedida por ministerio de la ley.
- El militar adquiere un derecho plenamente válido y eficaz.
- La Administración no puede dictar posteriormente una resolución denegatoria.
- Cualquier resolución posterior solo puede confirmar el acto presunto estimatorio.
En consecuencia, la Administración no puede dejar sin efecto el derecho adquirido mediante una actuación tardía o contraria a la ley.
9. Principios generales del Derecho vulnerados
Cuando la Administración ignora los plazos y el sentido del silencio positivo, se vulneran principios esenciales del Derecho Administrativo, entre ellos:
- Principio de legalidad.
- Seguridad jurídica.
- Interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
- Buena fe y confianza legítima.
- Buena administración.
Estos principios obligan a la Administración a actuar de forma coherente, previsible y respetuosa con los derechos del administrado.
10. Errores habituales de la Administración Militar
En la práctica, son frecuentes actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico, como:
- No remitir la solicitud en plazo.
- No resolver dentro del mes legal.
- Dictar resoluciones denegatorias fuera de plazo.
- Ignorar los efectos del silencio administrativo positivo.
¡Todas estas actuaciones son jurídicamente impugnables!
11. Conclusión práctica y llamada a la acción
La normativa es clara: si la Administración Militar no resuelve y notifica la licencia por estudios en el plazo legal de un mes desde la recepción, el silencio es positivo y la licencia se entiende concedida. Ante una denegación fuera de plazo o una falta de respuesta administrativa, el militar no está indefenso. Existen mecanismos legales eficaces para defender sus derechos. Si has solicitado una licencia por estudios y (i) no has recibido respuesta en plazo, o (ii) has recibido una denegación tras haberse producido el silencio positivo,
Es fundamental contar con asesoramiento jurídico especializado en Derecho Militar para proteger tus derechos frente a la Administración. Nuestro despacho cuenta con amplia experiencia en la defensa de militares en este tipo de procedimientos y puede ayudarte a hacer valer lo que la ley ya te reconoce.